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Productos Dietéticos


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Son aquellos destinados a una alimentación especial, bien por su composición o por su proceso de elaboración, se distinguen de los de uso corriente en alimentación.

Son apropiados para el uso nutritivo señalado y se comercializan indicando que responden a ese objetivo.

Las empresas que comercializan estos productos deben estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así mismo están obligadas a declarar a la autoridad competente, la puesta en el mercado de cualquiera de estos productos, incluyendo la composición íntegra de los mismos.

Esta comunicación se debe realizar, antes de la comercialización del producto o nada más ponerlo en el mercado, del mismo modo, se debe comunicar cualquier variación en su composición o la retirada del producto del mercado.

Las autoridades decidirán la etiqueta adecuada, acorde al producto, según la normativa vigente.

Algunos productos están acogidos a una normativa específica, por su especial naturaleza.

Así distinguimos dos tipos de productos, los que deben inscribirse y los que deben únicamente notificarse.

Los primeros deben ser inscritos en el registro arriba indicado, además de comunicar su puesta en el mercado. Entre estos tenemos: alimentos destinados a usos médicos; todos los que son pobres en sodio, incluidas las sales hiposódicas o asódicas; alimentos sin gluten; los dedicados a los deportistas, que sufren un intenso desgaste muscular; productos para diabéticos; otros especiales, como los destinados a la alimentación de prematuros. También entran en esta categoría los alimentos especiales, según la legislación de algún país de la Unión Europea.

Tras su aprobación y su inscripción en el registro, se les otorga un número que figura en la etiqueta.

Entre los segundos, que no necesitan inscribirse Registro General Sanitario, distinguimos: los preparados para lactantes y de continuación y en segundo lugar los complementos alimenticios.

Los alimentos para usos médicos están destinados a cubrir parcial o totalmente las necesidades de enfermos que tienen mermada o anulada su capacidad para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar los alimentos convencionales. Se administran siempre bajo supervisión médica.

Los alimentos hiposódicos o asódicos, están especialmente indicados para enfermos del corazón e hipertensos. Actualmente se encuentra un amplio abanico de estos productos, como pan, latas de sardinas, atún, aceitunas, etc.

Entre los alimentos para deportistas figuran sobre todo los suplementos energéticos y los reconstituyentes de sales.

Los productos para diabéticos deben restringir el aporte de hidratos de carbono y de azúcares.

Los alimentos sin gluten están especialmente indicados para celiacos.

Existen otros productos denominados dietéticos, que no están incluidos en las dos categorías que contempla Sanidad, estos serían los indicados para regímenes de adelgazamiento, por ejemplo. También todos los denominados “light”, de los que habría mucho que hablar, pues a veces por quitar alguna sustancia, ponen otra no del todo beneficiosa.

En cualquier caso lo indicado sería contar con el asesoramiento médico oportuno, pues el déficit de algunas sustancias podría resultar peligroso para la salud.

Como siempre comentamos se deben leer las etiquetas, aunque algunas sino fraudulentas, no cuentan toda la verdad u ocultan las cantidades.

Por último si se compran estos productos, que sean de una buena marca conocida, lo que siempre es una garantía.


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