Año VNumero 86
| editorial | |
| El Otro Día Escuché por Koldo Royo | |
| firman en esta edición | |
| Eduardo Suárez Del Real Entrevista a Los Vencedores Del Ii Congreso Nacional de Jóvenes Cocineros (segovia) | |
| Miguel Lobato Mise en Place (parte 3) | |
| José Luis Arpide "dormir y Soñar", Curso Experimental e Interdisciplinar Acerca de La Vida Onírica | |
| Joan Berenguer La Cocina Del Ampurdán | |
| Jordi Gimeno Cocinero en Serie (capítulo Vi, 5ª Entrega) | |
| Iñigo Zarauz Las Denominaciones de Origen | |
| André Bonnaure Batiburrillo de Cocina | |
| Marisa Beato Mi Querida Amiga | |
| Ernesto Gallud Mira Toda Una Vida: Entrevista a Antolina y Paqui (rte. Arzak) | |
| Francisco J. Aute Gazpachos para Pontificar | |
| José María Suárez Gallego La Gastronomía de Las Romerías | |
| Angel Palacios Rincón de Soto, Gastronomía a Pie de Calle | |
| Jimena Fiol Los Pregoneros Del Perú...qué Tiempos Aquellos... | |
| Ana Tellería El Horno Microondas ( I ) | |
| Francesc Rabal ¡qué Calor! | |
| nuestros reportajes | |
| La Cocina Mexicana ( I V ) |
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| Restaurante Hacienda El Rosalejo, Cádiz Guía de Restaurantes de José Oneto |
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Las denominaciones de origen han contribuido de forma definitiva al mantenimiento de unas determinadas características en aquellos productos a los que se les ha ido aplicando las normas reguladoras en cada uno de los casos. Quizá las más divulgadas entre los consumidores son las relativas a las distintas zonas vinícolas (Rioja, Duero, Penedés, etc ...), lo que no quita para que se haya avanzado en un sinfín de productos. Asimismo hoy día se adoptan otros nombres (Label de calidad) que tratan de amparar el origen, la manipulación y, en definitiva, la promoción comercial de un producto de calidad. En términos generales, el establecimiento de una denominación de origen va dirigido a la defensa y promoción de productos de origen vegetal y/o animal identificados en una zona determinada y que, pretendidamente, otorga unas características diferenciadoras de productos similares provenientes de otros asentamientos geográficos. El procedimiento administrativo español establece que, para que una denominación de origen pueda considerarse como tal a efectos oficiales, debe pasar por un proceso burocrático que finaliza en el Boletín Oficial que corresponda, en función de las transferencias realizadas. A título de ejemplo, tengo ante mí el Reglamento de la Denominación de Origen “Pimiento del Piquillo de Lodosa” y de su Consejo Regulador, que se aprueba por medio de la Orden Foral de 16 de febrero de 1.987, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes del Gobierno de Navarra, redactado conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1.970 y sus disposiciones complementarias, y de acuerdo con las competencias que se determinan en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, sobre traspaso de Funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, etc... etc... A su vez, todo ello se recoge en una orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 8 de mayo de 1.987 que se publica en el B.O.E. de fecha 23 de mayo de 1.987. Fíjense Vds. lo farragoso que resulta este embrollo de disposiciones para que, en definitiva, el agricultor de turno que no obtenga su cosecha correspondiente en los términos municipales de Lodosa, Andosilla, Carcar, Santaguda y Mendavia, pueda ser perseguido, acusado y acosado, como se le ocurra poner en su producto, o simplemente expresarse fonética o gráficamente con un nombre, marca, término, expresión o signo que pueda inducir a confundirse con los protegidos. Ante tal complejidad, la realidad se impone y nos lleva a considerar la posibilidad de cambios sustanciales en este sistema de pretendida protección a la calidad de los productos. No hay que olvidar el hecho de que entramos en una fase de desarrollo de animales clónicos, con lo que el origen de los mismos poco va a tener que ver con su calidad, y si la clonicidad se consigue en el reino animal, qué vamos a poder ver en el vegetal... Valga lo dicho hasta aquí en cuanto a la defensa de la calidad de un producto en razón de su origen, es decir difícilmente va a poder defenderse en el futuro que los pimientos del piquillo de Lodosa son mejores o simplemente distintos que los de Funes... Sin embargo, en todo este entramado hay un aspecto muy positivo, cual es el control de la calidad de forma profiláctica, es decir, estableciendo las medidas con anterioridad a que se produzca el daño. A este fin sirven sin duda los Consejos Reguladores que, además de establecer unas determinadas normas que caracterizan el producto en cuestión, son los vigilantes de la calidad del mismo. En estos tiempos en que están tan de actualidad la implantación de normas de garantía de calidad, la calificación geográfica de los Consejos Reguladores debería estar más en consonancia con la zona en la que actúan y no basarse en el origen del producto. A título de ejemplo el otorgamiento del Label Vasco de calidad, debe coincidir con la zona de actuación del organismo correspondiente, más que con el producto. Comentaba un buen amigo que, en la clasificación que viene imperando en los mercados de frutas y hortalizas, y concretamente en Gernika, las alubias “tolosanas” adquirieron su nombre no por su origen, sino porque tradicionalmente ese tipo de alubias las adquirían la gente proveniente de Tolosa. Fíjense por tanto la poca o nula importancia que tiene el origen del producto. |
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