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Mercado Acogera 35 Millones de Litros Vino de la Tierra Castilla


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Madrid, 16 jun (EFEAGRO).- El mercado acogerá durante el presente año 35 millones de litros de vino de mesa de calidad amparados bajo la indicación geográfica Vinos de la Tierra de Castilla, caldos que cumplen con los requisitos reflejados en la ley 11/1999 que crea dicha mención y que entró en vigor el pasado lunes.



El director general de Alimentación de Castilla-La Mancha, Francisco Mombiela, señaló a EFEAGRO que "esta normativa con rango de ley es de gran importancia para el sector vitivinícola de la región, ya que ofrece un nuevo modelo de desarrollo para los vinos castellano-manchegos".
Recalcó que la comercialización de los caldos acogidos a Denominación de Origen ha llegado "a un techo, y no nos conformamos con sacar al mercado vinos de mesa simples, por lo que el Gobierno autonómico ha puesto en marcha esta indicación geográfica de carácter regional, que ofrece nuevas posibilidades al sector".
Con esta Indicación Geográfica se permitirá un etiquetado con más libertades que el autorizado para vinos de mesa, porque en la etiqueta podrán mencionar la añada y el tipo de variedad de uva utilizada, mientras que en la contraetiqueta se podrá indicar el tipo de envejecimiento utilizado o la historia del vino.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha recoge que la ley que regula la mención nace para mejorar el sector vitivinícola castellano-manchego y como instrumento de una política de calidad abierto a sectores públicos o privados que sientan la necesidad de agrupar, con esta indicación, su oferta de vino de mesa de calidad.
El sector del vino de mesa de la región representa el 76,5 por ciento del total nacional y sólo en dicha Comunidad afloraron el pasado año 13 millones de hectolitros frente a los 17 millones de hectolitros elaborados en todo el territorio nacional.
Los vinos de mesa podrán llevar la designación Vino de la Tierra de Castilla "siempre y cuando hayan sido obtenidos íntegramente de uvas producidas dentro del territorio de la región" y de las variedades indicadas como, por ejemplo, las tintas bobal, petit verdot o syrah y las blancas albillo, malvar o chardonnay.
Esta ley también incluye, en el artículo 2, los requisitos de elaboración, entre los que resalta que la graduación alcohólica volumétrica natural mínima será de 11 por ciento en volumen para los blancos y rosados y de 12 por ciento para los tintos.
Los requisitos de identificación física y contable están detallados en el artículo 3, mientras que las cuestiones relativas al transporte están explicadas en el artículo 4 y las relacionadas con el etiquetado en el número 5, en tanto que las normas a cumplir con respecto al embotellado vienen recogidas en el artículo 6.
El control del cumplimiento de estas normas y las pruebas de la exactitud de las menciones empleadas en el etiquetado, los controles físicos, documentales, los muestreos analíticos y/u organolépticos, además de los sensoriales y comité de cata se explicitan en los artículos 7 y 8.
La normativa recoge que las infracciones leves, graves y muy graves se establecen en el artículo 11 y van desde las 25.000 pesetas a los cinco millones de pesetas, pasando por la inhabilitación.EFEAGRO ap/jlm 06/16/11-57/99



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