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Acuerdo Del Pleno Del Consejo Regulador de la D.O. Ca. Rioja


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El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, reunido en sesión extraordinaria, procedió al análisis minucioso del contenido del borrador de Ley Nacional de Vitivinicultura sometido por el M.A.P.A. para su estudio. Asistieron a la sesión 25 de los 28 vocales con voto y los representantes de las tres Comunidades Autónomas por las que se extiende la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Como conclusión de dicho estudio, y partiendo del reconocimiento de la necesidad de una nueva normativa básica de referencia para la vitivinicultura, que deberá promover nuevas bases de desarrollo a partir de la preservación del fondo de comercio que atesoran en la actualidad las Denominaciones de Origen, el Pleno del Consejo Regulador ha manifestado una honda preocupación por la falta de claridad del borrador y las ambigüedades que el mismo entraña.

Por tanto, para poder prestar su apoyo al documento de la nueva Ley, el Pleno del Consejo Regulador ha considerado necesario que en el mismo se recojan las siguientes observaciones:

1.- Es necesario que la Ley se aplique a todas las Denominaciones por igual.

2.- Debe suprimirse la categoría de "vinos de calidad con indicación geográfica".

3.- Es necesario someter los vinos de la Tierra a un control adecuado a su definición. Así mismo se requiere la definición analítica y organoléptica de estos vinos, y en particular la de aquellos que se hagan acreedores a la mención complementaria "noble".

4.- En cuanto a los procesos de crianza y menciones relativas al envejecimiento, se insta a la definición de la capacidad de los envases de roble que sirvan a este proceso (entre 225 y 330 litros de capacidad), a que se establezca un mínimo de 12 meses de envejecimiento en barrica para los vinos de la categoría Crianza, a que se reserve la expresión "fermentado en barrica" para los vcprd, a que se incluya el paso por botella en el proceso de envejecimiento de los Reservas, a que se prohiba la utilización de expresiones relativas a crianza o envejecimiento de vinos en barrica, con independencia de las concretas indicaciones, para los vinos que no sean acreedores a las categorías de vinos criados, a la intercambiabilidad de tiempos en barrica y botella, respetando el global, en los Grandes Reservas y a precisar que los 24 meses de envejecimiento en los vinos tintos de categoría "Crianza" se refieren a la permanencia del vino.

5.- Se considera necesario incluir en la Ley una regulación del uso de marcas comerciales en el etiquetado de los vinos del mismo tenor y términos que la efectuada en la vigente Ley 25/70.

6.- En lo que respecta a la superposición de niveles, tanto en lo que se refiere a viñedos como a vinos, se considera necesario una aclaración del detalle del alcance de estos planteamientos con carácter previo a cualquier posicionamiento.

7.- En lo que se refiere a las Denominaciones de Origen Calificadas se entiende necesario que se establezcan los mismos requisitos para su reconocimiento que se contemplan en el R.D. 157/88.

8.- En cuanto a la configuración de los vinos de pago se considera necesario que se sometan, como mínimo, a los requisitos que se establecen para las Denominaciones de Origen Calificadas.

9.- En lo atinente a funciones de gestión y control, se considera que las mismas deberán ser independientes, que los organismos de control deberán tener un carácter público obligatorio en el caso de los "vcprd" y que tanto el órgano de control como el órgano de gestión puedan encuadrarse dentro del mismo Organismo.

10.- Se insta a la reconsideración del régimen sancionador que se propone. En particular en cuanto a la reinstauración del instituto de la caducidad de la acción y en lo que se refiere a determinados supuestos en los que la tipificación por tramos conlleva sanciones desproporcionadas en atención al volumen de mercancía o extensión de superficie a que pudiese afectar.

El Pleno del Consejo Regulador resolvió hacer público el detenido análisis llevado a cabo sobre el borrador de Ley Nacional de Vitivinicultura y trasladar estas conclusiones a las Administraciones autonómicas por las que se extiende la Denominación, con el fin de dar respuesta a la petición de informe sobre la posición mayoritaria del sector. Igualmente, y en contestación a su demanda de observaciones, se remiteron las conclusiones para su conocimiento y efectos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del cual el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja es un órgano desconcentrado.

Respaldaron este acuerdo una mayoría cualificada de 22 votos a favor del mismo, oponiéndose los tres vocales restantes. Dada la trascendencia que esta nueva Ley entraña para el futuro de las Denominaciones de Origen y los vinos de calidad, el Consejo Regulador sometió también estas conclusiones a los sindicatos UAGR y UPA en La Rioja, no representados en el Pleno, que coincidieron con la mayoritaria postura defendida por el Organismo, con lo que ésta cuenta con el respaldo del 100% del sector productor y más del 85% del sector comercial.

Entre las valoraciones realizadas por los vocales del Consejo Regulador en la reunión cabe señalar que, para algunos, el actual proyecto parece más una ley de liberalización del comercio del vino que una ley de vitivinicultura, que no mejorará las garantías actualmente ofrecidas a los consumidores por los Consejos Reguladores y que podría beneficiar sólo a algunos grandes operadores frente a una mayoría de pequeños y medianos productores. Por otra parte, la propuesta de un cambio del sistema actual de protección a las indicaciones geográficas, creando nuevas figuras, como los vinos de calidad con indicación geográfica, vinos de pago, etc., vienen a ampliar el marco de competencia en el mercado con referencias análogas a las Denominaciones, pero con menos garantías. Igualmente, se superponen diversos niveles de protección y, entre otros aspectos, no se contemplan cuestiones tan importantes como el control del etiquetado y los requisitos para el uso de menciones tradicionales de envejecimiento no se detallan adecuadamente.

El Consejo Regulador solicitará el apoyo de las tres Comunidades Autónomas de la Denominación a la postura mayoritaria del sector expresada a través de este acuerdo, y espera que el Ministerio de Agricultura valore la opinión de la más importante D.O. española al nivel económico y social que representa.



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Albert Adrià

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